Apnea del Sueño y permiso de conducir
En nuestra anterior entrada te comentábamos cuales eran las consecuencias de una apnea del sueño no tratada en la conducción. Tal es el peligro de padecer este síndrome y no cumplir con el tratamiento que el pasado 21 de Noviembre del 2015 el ministerio del interior publicaba en el BOE el Real Decreto 1055/2015 en el que dicta que los conductores con apnea del sueño con índice de apnea-hipoapnea igual o superior a 15 no podrán expedir o renovar el permiso de conducción sin un informe médico que determine el cumplimiento del tratamiento adecuado. Además deberán someterse a una revisión médica periódica a intervalos de entre dos y tres años dependiendo de su grado del síndrome de apnea del sueño.
Si crees que padeces apnea osbtructiva del sueño, indiscutiblemente puede afectar a tu conducción, poniendo en peligro tu vida y la de los demás. Si trabajas en un centro de reconocimiento para conductores, podemos ayudarte a identificar y diagnósticar a posibles pacientes de este síndrome. Llámanos al 900 49 41 38 y te informaremos.
Terapia Cpap
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